Si su trabajo está cubierto por el Seguro Social o usted pagó su cobertura por cuenta propia durante varios años, entonces es posible que pueda solicitar el Seguro de Incapacidad. Sin embargo, es necesario que cumpla con ciertos requisitos para que se le otorgue.
Para empezar, el Seguro Social sólo da los beneficios si la incapacidad es total, no se da a una parcial. Con base en esto se considera si la incapacidad le permite trabajar, si está en la lista de padecimientos médicos que se consideran de gravedad, si puede realizar el trabajo que realizaba anteriormente o si puede realizar otro trabajo.
¿Se considera incapacidad?
El Seguro verifica si tiene trabajo y si su actividad laboral está a nivel sustancial y lucrativo (SGA), es decir si su ingreso mensual es mayor de $1,550 o si es ciego, mayor a $2,590. Al considerar que está en ese nivel, entonces por lo general no puede pedir la incapacidad.
Si la condición es grave, pero no está en la lista de padecimientos médicos, el Seguro decidirá si es igual de incapacitante que los padecimientos que están en la lista. Si tiene dudas sobre el proceso o si quiere saber si cumple con los requisitos, no dude en pedir apoyo legal con experiencia en este tipo de casos.
Entonces la incapacidad se entiende como un padecimiento médico que le impide realizar un trabajo SGA o adaptarse a otro. También se otorga incapacidad si su padecimiento ha durado más de un año o se espera que resulte en la muerte.
Créditos laborales
Otros dos factores determinantes para saber si puede solicitar los beneficios es el tiempo que ha trabajado y la edad en la que desarrolla la discapacidad. Esto se calcula con base en los créditos laborales. En 2024, se otorga un crédito por cada $1,730 de ganancias, hasta un máximo de 4 créditos por año.
Veamos los créditos laborales que corresponde a cada edad:
- Si es menor de 24 años, necesita 1 año y medio de trabajo (6 créditos)
- Si tiene entre 24 y 30, necesita créditos por la mitad del período entre los 21 años y el momento en que su incapacidad comenzó
- Si tiene entre 31 y 42, necesita 5 años (20 créditos)
- Si tiene 44, necesita 5 años y medio (22 créditos)
A partir de los 44 años, cada dos años se necesitan dos créditos más. Es decir, a los 46, necesita 24 créditos (6 años). A los 48 años, necesita 26 créditos (6 años y medio). Y así sucesivamente.
Si cumple con los requisitos, usted puede iniciar el proceso para que se le otorgue el Seguro de Incapacidad. Si aún tiene dudas, consulte al Seguro Social o a un abogado que lo pueda guiar en su caso.